Articulo 44 Ley derogada de Defensa de la competencia
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Artículo cuarenta y cuatro.- Concurrencia con procedimiento ante los Órganos comunitarios

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(DEROGADO)

1. El Tribunal podrá aplazar la resolución, a petición de parte, si se acreditase documentalmente que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos ante los Órganos comunitarios. La suspensión se alzará, cuando se hubiese dictado por aquéllos resolución firme. La parte que hubiese alegado la excepción deberá comunicar al Tribunal la decisión adoptada, en el plazo de un mes a partir del día en que hubiese tenido conocimiento de aquélla.

2. Si se hubiera impuesto sanción por los Órganos comunitarios, el Tribunal deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que corresponda según la presente Ley, pudiendo compensarla, sin perjuicio de declarar la infracción.

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