Articulo 44 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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»Artículo 44. Deducibilidad del gravamen.
Vigente
La cuota del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto que, en su caso, correspondiese con arreglo a los artículos anteriores de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004