Articulo 44 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 44.
Vigente
El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985