Articulo 44 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 44 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 44.

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El orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningún Juez o Tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.

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  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985