Articulo 44 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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»Artículo 44. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (44, se deroga) por Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
(BOE de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
