Articulo 44 Líneas de promoción juvenil
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»Artículo 44.- Objetivos.
Vigente
Son objetivos de las instalaciones juveniles:
a) Proporcionar alojamiento a los jóvenes que así lo demanden, individual o colectivamente.
b) Facilitar el desarrollo de actividades juveniles, con especial atención a las determinadas en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
c) Posibilitar la convivencia y el intercambio de experiencias compartidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003