Articulo 44 Líneas de promoción juvenil
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Artículo 44.- Objetivos.

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Son objetivos de las instalaciones juveniles:

a) Proporcionar alojamiento a los jóvenes que así lo demanden, indi­vidual o colectivamente.

b) Facilitar el desarrollo de actividades juveniles, con especial aten­ción a las determinadas en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juven­tud de Castilla y León.

c) Posibilitar la convivencia y el intercambio de experiencias com­partidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003