Articulo 44 Marcas
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Artículo 44. Indemnizaciones coercitivas.

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Cuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002