Articulo 44 Mediación de Cantabria
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»Artículo 44. Responsabilidad de las personas intervinientes en un procedimiento de mediación.
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El incumplimiento de los deberes previstos en la presente Ley que atañen a las personas mediadoras o a las partes en la mediación, en cuanto supongan actuaciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa, conllevará las sanciones que correspondan en cada caso, previa instrucción de un expediente contradictorio por el órgano competente de la Administración.
