Articulo 44 Mediación de Com. Valenciana
Artículo 44. De las infracciones de las personas mediadoras
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1. En relación con las personas mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.1. Son infracciones leves las siguientes:
a) No suministrar la información que debe constar en el acta de la sesión inicial constitutiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.
b) El abandono de la función mediadora sin motivar las razones de su decisión y sin comunicarlo a las partes en conflicto y a la conselleria competente en materia de mediación en los supuestos del artículo 31.2.
c) No facilitar a las partes en conflicto copia de cuantos documentos obren en el expediente, con respeto a lo previsto en el artículo 8 de la presente ley.
d) Incumplir cualquier otro deber que corresponda a la persona mediadora y no esté calificado como infracción grave o muy grave.
e) No remitir a la conselleria competente en materia de mediación cuanta información sea requerida de conformidad con lo dispuesto en la presente ley a efectos estadísticos.
2.2. Son infracciones graves:
a) No realizar la actuación mediadora de manera personal.
b) Incumplir el deber de imparcialidad cuando se cause un perjuicio objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.
c) Incumplir cualquier obligación de la persona mediadora o vulnerar los principios esenciales de la mediación cuando se cause un perjuicio objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.
d) Abandonar la función mediadora sin motivar las razones de su decisión y sin comunicarlo a las partes en conflicto y a la conselleria competente en materia de mediación en los supuestos del artículo 31.2, siempre que suponga un grave perjuicio para las partes en conflicto o para terceros.
e) Incumplir la obligación de redactar las actas de las sesiones inicial y final.
f) Incumplir el deber de comunicación de cuanta información o documentación tenga que ser, de conformidad con lo previsto en la presente ley, remitida o comunicada a la conselleria competente en materia de mediación.
g) Grabar las sesiones o difundir pública o privadamente las grabaciones de las sesiones sin contar con la autorización expresa de las partes en conflicto.
h) Obstruir la labor inspectora de la administración.
i) Haber sido objeto de sanción mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas leves en un período de un año.
2.3. Son infracciones muy graves:
a) Incumplir los deberes de confidencialidad y secreto profesional.
b) Incumplir el deber de imparcialidad cuando se cause un perjuicio muy grave, objetivo y constatable a cualquiera de las partes en conflicto.
c) Consentir la adopción de acuerdos manifiestamente contrarios a derecho.
d) Recibir cualquier tipo de retribución, compensación económica o cantidad por la actividad mediadora de las personas beneficiarias de la mediación gratuita cuando su designación se realice según el artículo 31.2 a de la presente ley.
e) En los casos no sujetos a mediación gratuita, recibir cualquier tipo de retribución, compensación económica o cantidad por la actividad mediadora al margen y en cuantía diferente a la pactada en el acta constitutiva.
f) Ejercer la mediación sin contar con un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional.
g) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello.
h) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos de carácter esencial que se faciliten para acceder a su inscripción en el registro.
i) Iniciar o no poner fin a la mediación cuando se tenga conocimiento de que concurren las situaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 38 de esta ley.
j) Obstruir la función inspectora de la administración cuando se ejerza coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión.
k) Haber sido objeto de sanción mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de tres faltas graves en un período de dos años.
- Modificación realizada (44 (apdo. 2.3, se corrige)) por Corrección de errores de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana. [2018/12186]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 07-03-2019
