Articulo 44 y Medidas aplicables durante la nueva normalidad
44. Instalaciones y centros deportivos.
44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 4 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar.
La actividad deportiva podrá realizarse en instalaciones y centros deportivos en los términos, limitaciones y condiciones previstas en el apartado 45 de esta Resolución, a las cuales se añadirán las medidas y protocolos previstos en esta norma.
44.2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
44.3. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
44.4. En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.
b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.
c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.
d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.
e) Resultará obligatoria la utilización de mascarilla, salvo en el caso de actividad física individual al aire libre.
f) Queda prohibida la utilización de vestuarios y duchas o espacios habilitados a tal fin, salvo en el caso de piscinas de uso deportivo o recreativo.
- Modificación realizada (44) por Resolución por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las me- didas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 13-04-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Modificación realizada (44 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la decimoquinta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 02-03-2021) en vigor desde 03-03-2021 - Modificación realizada (44 (apdo. 4.g), se suprime)) por Resolución por la que se aprueba la decimocuarta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 19-02-2021) en vigor desde 20-02-2021 - Modificación realizada (44 (apdo. 4.g), se añade)) por Resolución por la que se aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, y se adoptan medidas de prevención de la tercera ola de la pandemia.
(BOC de 14-01-2021) en vigor desde 16-01-2021 - Modificación realizada (44 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 06-11-2020) en vigor desde 07-11-2020 - Modificación realizada (44 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la octava modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 29-10-2020) en vigor desde 29-10-2020 - Modificación realizada (44 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la séptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 23-10-2020) en vigor desde 25-10-2020 - Artículo modificado por Resolución por la que se modifica la resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, ampliándose los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarilla.
(BOC de 15-07-2020) en vigor desde 15-07-2020