Articulo 44 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 44. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO XI AL TÍTULO VIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el XI, al título VIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto.
«Capítulo XI.
Tasa por la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural
Artículo 8.11-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes facultativos de las comisiones territoriales del patrimonio cultural como consecuencia de solicitudes de informe o consultas que las administraciones públicas les formulen en relación con el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, de acuerdo con el artículo 2.1.k del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
Artículo 8.11-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las administraciones públicas que solicitan los informes facultativos o realizan las consultas a las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
Artículo 8.11-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de entregar el informe.
Artículo 8.11-4. Cuota
La cuota de la tasa es:
a) Si no hay que tomar datos de campo: 100 euros.
b) Si hay que tomar datos de campo: 200 euros. En el caso de que haya que desplazarse más de un día para tomar datos, la cuota se incrementa en 100 euros por día.
Artículo 8.11-5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de cultura.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014