Articulo 44 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 44
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Hay que modificar las letras e y k, y añadir una nueva letra al artículo 139 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 139. Infracciones graves
e) Incumplir las condiciones materiales, especialmente en cuanto a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, y funcionales exigidas para su autorización o acreditación, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso, siempre y cuando cause riesgo o daño efectivo para la salud.
k) No disponer o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener suscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. Incumplir o no aplicar los protocolos y programas exigibles para cada tipo de servicio.
Nueva) Causar riesgo grave o daño efectivo para la salud de los usuarios por incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acción concertada y a las subvenciones, así como a los contenidos en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares de los contratos.
