Articulo 44 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
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»Artículo 44.
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Se modifica el artículo 28 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 28. Criterios competenciales.
En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura, y en su caso, la conselleria competente en materia de aguas, promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias, aquellas actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales, y regadíos de interés general de la Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario.»
