Articulo 44 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 44.
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Se adicionan dos nuevos apartados, el h y el i, al artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de La Generalitat, aprobado por del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado de la siguiente forma:
Normalizar la información contable en términos del sistema europea de cuentas.
Las entidades autónomas, las empresas y universidades públicas, las fundaciones, los consorcios y demás entidades que, de acuerdo con las normas reguladoras del sistema europeo de cuentas, forman parte del sector de las administraciones públicas deben remitir a la Intervención General de La Generalitat, en la forma y en los plazos que ésta determine, la información sobre la ejecución del presupuesto y la situación del endeudamiento, mediante los cuestionarios de información contable normalizada que establece el Consejo de Política Fiscal y Financiera y de acuerdo con dicha normativa.
Recabar la información necesaria para el inventario de entes de la Comunitat Valenciana.
Las entidades dependientes de La Generalitat que forman parte del Inventario de entes integrantes de las Comunidades Autónomas, cuya elaboración y mantenimiento corresponde a la Dirección General de Financiación Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda, deberán facilitar la información que se les requiera, en los plazos y forma que la Intervención General de La Generalitat determine, con el fin de mantener el Inventario permanentemente actualizado.
