Articulo 44 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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Artículo 44. Comisión Andaluza de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

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1. Se crea la Comisión Andaluza de Seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social como órgano colegiado de coordinación, consulta y participación.

2. La Comisión estará compuesta por.

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de régimen local.

c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.º Las personas titulares de los órganos directivos, con rango al menos de Dirección General, con competencias en materia de servicios sociales, administración local, consumo, energía, menores, vivienda, participación y voluntariado y discapacidad de las Consejerías correspondientes.

2º Dos personas expertas en exclusión social designadas una por la persona titular de la presidencia de la Comisión y otra designada por la persona titular de la vicepresidencia de la misma.

d) La Secretaría que ostentará una persona funcionaria con destino en la Dirección General competente en materia de servicios sociales con categoría al menos de persona titular de Jefatura de Servicio.

3. Serán funciones de la Comisión:

a) Recibir información sobre el desarrollo del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, con datos desagregados por sexo, así como proponer cuantas mejoras considere necesarias para su aplicación.

b) Velar por la aplicación de unos estándares homogéneos en la aplicación de las medidas del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

c) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía y a las Entidades Locales de Andalucía en materia de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

d) Conocer las propuestas de planes y estrategias de la Junta de Andalucía en esta materia, las propuestas de disposiciones reglamentarias relacionadas con la misma y, en general, los proyectos de la Junta de Andalucía relacionados con este Programa.

e) Trasladar, por iniciativa propia, propuestas y recomendaciones en esta materia a los órganos competentes de la Junta de Andalucía y de la Administración Local.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014