Artículo 44 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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»Artículo 44. Determinaciones.
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Los Proyectos de Alcance Regional consistentes en un Centro Integrado de Desarrollo contendrán las determinaciones y documentos previstos en el artículo 36 y además, se deberá aportar una memoria justificativa de las previsiones de creación de empleo, la inversión que comportan o el incremento de riqueza para la región que supongan.
Modificaciones
- Modificación realizada (44 (pasa a englobar la Sección 3.ª del capítulo IV del título IV)) por LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas.
(M de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (44 (se deroga)) por LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
(M de 27-07-2001) en vigor desde 27-08-2001
