Articulo 44 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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Artículo 44. Determinaciones.

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Los Proyectos de Alcance Regional consistentes en un Centro Integrado de Desarrollo contendrán las determinaciones y documentos previstos en el artículo 36 y además, se deberá aportar una memoria justificativa de las previsiones de creación de empleo, la inversión que comportan o el incremento de riqueza para la región que supongan.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-01-2013