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Articulo 44 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 44. Responsables.

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Son responsables de las infracciones de este Decreto-ley las personas físicas y jurídicas, así como en su caso las entidades sin personalidad a que se refiere la normativa de régimen jurídico del sector público, que realicen la conducta tipificada a título de dolo o culpa, y en concreto:

a) Quienes tengan la obligación de presentar o presenten declaración responsable o comunicación.

b) En los supuestos de las entidades colaboradoras de certificación, quienes suscriban los certificados emitidos por las mismas, y la propia entidad en el caso de tener constancia y conocimiento de que la actuación llevada a cabo por el suscribiente fuera constitutiva de infracción.

c) El personal de las entidades habilitadas que realice la transacción electrónica en representación de las personas interesadas, cuando se compruebe la realización de hechos constitutivos de infracción que le pudieran ser imputables. Así mismo, la propia entidad habilitada cuando tenga constancia y conocimiento de la actuación llevada a cabo por su personal y de que la misma es constitutiva de infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024