Articulo 44 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 44 Medidas de so... económico

Articulo 44 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

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Artículo 44. Condiciones financieras aplicables a los municipios incluidos en el artículo 39.1.

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La adhesión al compartimento Fondo de Ordenación, conllevará la aceptación por el municipio, así como por sus organismos o entes públicos que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de las siguientes condiciones financieras.

a) La liquidez obtenida a través de aquel compartimento deberá ser utilizada para atender los vencimientos de las operaciones a las que se refiere este capítulo. El Estado, en nombre y por cuenta del municipio, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo de la Entidad Local, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos designado al efecto.

b) Únicamente podrán formalizar operaciones financieras a largo plazo para refinanciar o novar operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014