Articulo 44 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 44 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 44.-Autoliquidación por los sujetos pasivos.

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1. Los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación del impuesto correspondiente por cada explotación, instalación o establecimiento ante el órgano competente de la Administración Tributaria, determinando la deuda tributaria e ingresandosu importe en el lugar, forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

La autoliquidación se cumplimentará en el modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.

2. Serán deducibles de la cuota líquida resultante de la autoliquidación practicada los pagos fraccionados satisfechos con anterioridad durante el período impositivo, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 46 de este TextoRefundido.

Cuando la suma de los pagos fraccionados efectuados supere el importe de la cuota líquida resultante del impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso resultante.

3. Si durante un período impositivo se produjera una nueva alta sujeta a alguno de los Impuestos Medioambientales o alguna modificación de las instalaciones o superficies que afectara a la base imponible del impuesto, éstas se computarán, aefectos de la autoliquidación, a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa que resulte preceptiva en el sector de la actividad correspondiente y que permita su puesta en servicio ofuncionamiento, o al del día del inicio efectivo de la actividad si éste fuera anterior.