Articulo 44 Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón
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»Artículo 44. Estabilidad del personal interino.
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Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 11/1997, de 29 de noviembre, de medidas urgentes en materia de personal, la Administración de la Comunidad Autónoma creará los puestos de trabajo necesarios para la estabilidad del personal interino desplazado tras la realización de las correspondientes pruebas selectivas. La estabilidad en el empleo se plasmará en la forma de contratación que se acuerde entre Administración y Sindicatos, dentro de la última fase del plan de empleo previsto por la Ley 11/1997, y tendrá, en todo caso, carácter indefinido.
