Articulo 44 Medidas tribu... I Balears

Articulo 44 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears

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Artículo 44. Modificación de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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1. Se suprime el último párrafo de la letra a) del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La ley de creación de cada entidad autónoma ha de determinar la finalidad institucional de la entidad, así como si ésta ha de tener un presupuesto propio e independiente del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma. En defecto de ello, los presupuestos de las entidades autónomas han de integrarse en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma como secciones presupuestarias.»