Articulo 44 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Articulo 44 Medidas tribu...o regional

Articulo 44 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 44. Colaboración en el ámbito tributario.

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1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, ejercerá la participación y representación atribuida a la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de la gestión tributaria establecidos en la normativa estatal reguladora de la cesión de tributos, sin perjuicio de la facultad del titular de la Consejería a la que está adscrita de asumir la representación directa en tales órganos cuando así lo estime conveniente.

2. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá participar, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cualquier otro órgano, ente u organismo en la forma que se determine en el instrumento jurídico correspondiente.

3. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia colaborará, por los medios que considere pertinentes, con la Administración tributaria de otras comunidades autónomas y de la Administración local. Asimismo, colaborará con la Administración de Justicia y con el Ministerio Fiscal, en los términos establecidos en la normativa tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013