Artículo 44 Medidas urgen...a COVID-19

Artículo 44 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19

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Artículo 44. Contratos de patrocinio institucional

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1. Los contratos de patrocinio institucional son contratos privados que se regirán por las reglas específicas de este artículo y, en su caso, de la normativa reglamentaria de desarrollo, respetando los principios establecidos en la legislación de contratos del sector público vigente.

2. La adjudicación de los contratos de patrocinio se realizará en régimen de concurrencia pública y previa aprobación de un pliego de condiciones generales del patrocinio que fijará los requisitos y las condiciones objetivas para concurrir a la licitación.

3. Una vez publicados en el perfil del contratante del órgano de contratación los candidatos admitidos, por categorías o tipos de actividad, el órgano de contratación podrá adjudicar los contratos específicos de patrocinio a cada uno de ellos, de acuerdo con la puntuación obtenida, hasta el límite del crédito presupuestario aprobado.

4. Excepcionalmente, cuando la concurrencia resulte incompatible con la naturaleza y el objeto del contrato, se podrá recurrir al procedimiento negociado sin publicidad regulado en la legislación de contratos del sector público o, en su caso, al contrato menor, atendiendo al valor estimado del contrato.

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