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Articulo 44 Medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en Aragón

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Artículo 44. Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial.

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Se levanta la suspensión, por razones de interés general, de los plazos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial dictados en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre y del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, cuando dichos plazos se refieran a la necesidad de actuar ante, o comunicar a las autoridades competentes, la producción de accidentes o la existencia de riesgos graves e inminentes.