Articulo 44 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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»Artículo 44. Deducciones de la cuota
Vigente
Se aplicará una deducción del cincuenta por ciento sobre la cuota íntegra del canon de gestión de depuradoras cuando corresponda a los usos destinados a la vivienda habitual de las familias numerosas que acrediten formalmente tal condición, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia. La deducción tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación en el caso de captaciones propias.