Articulo 44 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 44. Criterios generales a aplicar en los acogimientos.
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Para la aplicación de esta medida protectora, la Administración Autonómica seguirá los siguientes criterios:
Favorecerá la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando constituir el acogimiento con la familia extensa, salvo que tal medida no resulte aconsejable para los intereses del menor.
Dará prioridad al acogimiento familiar sobre el residencial.
Facilitará las relaciones entre el menor y su familia natural para posibilitar su reintegración a la misma.
Intentará atribuir la guarda de todos los hermanos a un mismo acogedor.
Se mantendrán por el tiempo estrictamente necesario, procurando la integración del menor en el entorno social y su accesibilidad a los sistemas educativos, sanitarios y laborales ordinarios
Se procurará que la modalidad de acogimiento sea la más adecuada a sus concretas necesidades y que esté más próximo a su entorno familiar, a fin de que la relación entre el menor y su familia no sufra excesivas alteraciones, salvo cuando no se considere conveniente este contacto.
