Articulo 44 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 44. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.
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1. Corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la investigación tributaria de cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral.
2. Cuando las actuaciones de obtención de información a que se refiere el apartado anterior hayan de practicarse fuera del territorio navarro, se estará a lo dispuesto en el Artículo siguiente. .
