Articulo 44 montes y admi...protegidos

Articulo 44 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 44. Determinación.

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La Diputación Foral de oficio o a instancia de parte, a la vista del informe de los servicios jurídicos, determinará el contenido y extensión de las servidumbres y demás derechos reales actualmente existentes, procediéndose a inscribir en el Catálogo previa conformidad de la Entidad titular del monte.