Artículo 44 Montes de Andalucía

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Artículo 44. Adscripción orgánica.

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Los centros de capacitación y experimentación forestal del territorio andaluz se adscriben a la Consejería con competencias en materia forestal, a la que corresponde, dentro de sus competencias, su organización y la determinación de las enseñanzas y actividades a desarrollar en los mismos, en el marco general de la política forestal de la Junta de Andalucía.