Articulo 44 Montes de Aragón

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Artículo 44. Segunda fase del procedimiento de deslinde.

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1. Se abrirá una segunda fase del procedimiento de deslinde que afectará únicamente a aquellos tramos del perímetro sobre los que se hubieran formulado alegaciones en término y forma legal y que versen sobre el objeto del deslinde, así como respecto de aquellos otros que hubieran quedado pendientes de trazado de no haber resultado elementos de juicio suficientes para la definición de su estado posesorio en el momento de la práctica del apeo.

2. La apertura de esta segunda fase, mediante acto expreso y motivado, obligará a los propietarios de fincas colindantes o enclavadas o titulares de intereses legítimos dimanantes de derechos sobre las fincas que puedan verse afectadas por el deslinde a presentar títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad o pruebas que justifiquen los derechos que aducen a requerimiento de la Administración, y determinará que, para las fincas de los comparecientes, se tome anotación preventiva por el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

3. Los títulos de propiedad y la demás documentación que aporten los interesados se someterán al estudio e informe del letrado de la Comunidad Autónoma, que tendrá carácter preceptivo para su calificación, salvo en el caso en el que el deslinde tenga por objeto montes de titularidad estatal, en cuyo caso será preceptivo el informe de la Abogacía del Estado.