Articulo 44 Montes de C. León
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»Artículo 44.- Intervención administrativa en la autorización y ejecución de los aprovechamientos forestales.
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1. La consejería competente en materia de montes tiene las facultades administrativas de autorizar los aprovechamientos forestales u oponerse a ellos con sujeción a plazo, en su caso.
2. En la ejecución de los aprovechamientos, dispone, además, de las facultades de señalamiento, demarcación, inspección y reconocimiento.
