Articulo 44 Municipal y de régimen local
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Artículo 44. Formalización de convenios.

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Cuando no se considere necesario crear una nueva persona jurídica, las administraciones afectadas pueden formalizar convenios entre sí y con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés, siempre que los intereses de las entidades privadas sin ánimo de lucro sean concurrentes con el interés de la administración y estén debidamente justificados en el expediente de preparación y tramitación del convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006