Articulo 44 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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1. El municipio es la Entidad básica de la organización territorial y el elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos.
2. Las leyes de Cataluña garantizarán la participación del municipio en todos los asuntos públicos que afecten directamente a sus intereses.
3. El municipio goza de autonomía, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el ejercicio de las funciones públicas que tiene a su cargo, para representar a los intereses de la respectiva colectividad y para gestionar los servicios públicos cuya titularidad asuma.
4. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.
