Articulo 44 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 44 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

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Artículo 44. Tipo impositivo para arrendamientos

Vigente

1. Los arrendamientos de fincas urbanas tributarán en metálico, según la siguiente escala:

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2. Tributarán al tipo del uno por ciento los arrendamientos de bienes, obras, servicios, derechos y aprovechamientos de todas clases con excepción de los recogidos en el apartado anterior.

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