Articulo 44 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 44. Tipo impositivo para arrendamientos
Vigente
1. Los arrendamientos de fincas urbanas tributarán en metálico, según la siguiente escala:
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2. Tributarán al tipo del uno por ciento los arrendamientos de bienes, obras, servicios, derechos y aprovechamientos de todas clases con excepción de los recogidos en el apartado anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (44) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(VI de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018

