Articulo 44 nonies Servicios sociales de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 44 nonies. Financiación pública de la iniciativa social.
Vigente
1. El Principado de Asturias podrá financiar mediante subvenciones la actividad de las entidades de iniciativa social, sus centros y servicios, cuando se encuentren integrados en el sistema de servicios sociales.
2. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos fijados en la planificación de los servicios sociales por las entidades de iniciativa social, así como por los centros, servicios, programas y actividades de su titularidad a las que aquéllas se destinen.
Modificaciones
- Modificación realizada (44 nonies, se añade) por Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales. [Cód. 2015-06155]
(BOPA de 08-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 29-04-2015