Artículo 44. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo
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»Artículo 44. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
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Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial no podrá tener desde el 1 de enero de 2026 una cuantía inferior a 61,93 euros al día.
