Articulo 44 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
Artículo 44. Resolución
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La comprobación por los órganos competentes de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de los datos declarados, así como la no presentación de la declaración responsable, la no disponibilidad de la documentación preceptiva, o incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que puedan dar lugar.
La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, dictará, previa audiencia a la persona interesada, la oportuna resolución que declare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de los datos declarados, así como la no disponibilidad de la documentación preceptiva o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, y acordará la baja de la vivienda de uso turístico, así como la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, la resolución determinará expresamente la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el plazo que, de manera motivada, se establezca en dicha resolución, que, como mínimo, será de dos meses y como máximo de seis meses, y podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad.
