Articulo 44 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 44. Solicitud de autorización por cierre de un centro
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1. La autorización de cierre de un centro, temporal o definitivo, la podrá solicitar:
a) La persona física o jurídica titular del centro, debiendo acreditar que le ha comunicado tal circunstancia a la persona o entidad titular del inmueble sede del centro.
b) La persona física o jurídica titular del inmueble sede del centro, siempre que acredite dicha titularidad y tenga constancia de que no se desarrolla ninguna actividad ni se presta ningún servicio para los que fue autorizado el centro.
c) Cualquier administración pública, mediante propuesta motivada, y cualquier organismo judicial.
2. La solicitud de autorización de cierre del centro deberá presentarse ante el órgano competente en materia de autorización con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que vaya a tener lugar dicho cierre, excepto en el supuesto de la letra b) del punto anterior, en que deberá hacerse a partir del momento en que se tenga constancia del cierre.
- Artículo modificado (apdo. 1.c) se añade) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
