Articulo 44 Ordenación territorial y urbanística
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Articulo 44 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 44. Contenido.

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El Estudio de Impacto Territorial contendrá, en función de su objeto y con el alcance necesario, los siguientes extremos.

a) Análisis del medio físico y natural, socioeconómico, patrimonio histórico, sistema urbano y de infraestructuras y dotaciones, e identificación y diagnóstico de las acciones más conflictivas con dichos elementos del territorio.

b) Impacto sobre el medio físico, el patrimonio histórico y el paisaje, y el conjunto de bienes o servicios susceptibles de satisfacer las necesidades de la población organizada en núcleos, ya sea urbanos o en medio rural.

c) Análisis de sus repercusiones en relación con los instrumentos de ordenación del territorio o, en su defecto, con la información y criterios del Sistema Territorial de Referencia.

d) Criterios y objetivos para la correcta implantación territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015