Articulo 44 Ordenación del transporte marítimo
Ver Indice
»Artículo 44. Plazo máximo de resolución
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de incoación. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se acordará la caducidad del expediente.
