Articulo 44 Ordenación del transporte marítimo
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»Artículo 44. Plazo máximo de resolución
Vigente
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de incoación. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se acordará la caducidad del expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2010 en vigor desde 13-01-2011