Articulo 44 Ordenación de...e marítimo

Articulo 44 Ordenación del transporte marítimo

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Artículo 44. Plazo máximo de resolución

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El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de incoación. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído resolución expresa, se acordará la caducidad del expediente.