Articulo 44 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 44 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 44. Obligaciones.

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Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

a) Observar las normas de convivencia e higiene.

b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.

c) Pagar los precios que les sean facturados.