Articulo 44 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 44. Obligaciones.
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Los usuarios de los establecimientos turísticos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Observar las normas de convivencia e higiene.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
c) Pagar los precios que les sean facturados.
