Articulo 44 Ordenación de... en Madrid

Articulo 44 Ordenación del Turismo en Madrid

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Artículo 44. Incentivos a la calidad.

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El Gobierno de la Comunidad de Madrid creará y otorgará premios en reconocimiento y estímulo a las actuaciones en favor del turismo.

Igualmente declarará fiestas de interés turístico aquellas manifestaciones de la cultura o de las tradiciones populares que tengan una especial importancia como atractivo turístico.