Articulo 44 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
Ver Indice
»Artículo 44. Publicación y entrada en vigor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para que surtan efectos, los reglamentos autonómicos deberán publicarse íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, y entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación salvo que en ellos se disponga otra cosa.
