Articulo 44 Organización ...nistración

Articulo 44 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Ver Indice
»

Artículo 44. Atribuciones específicas en materia de organización y servicios generales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Diputado o Diputada Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de organización y servicios generales gestionará los de interés común a toda la Diputación, sin perjuicio de la competencia de los demás Diputados Forales en sus respectivos Departamentos. Asimismo, informará los proyectos de Decreto Foral de estructura orgánica de cada Departamento, redactados a iniciativa del Diputado o Diputada Foral correspondiente, y propondrá conjuntamente con éste al Consejo de Diputados su aprobación.