Articulo 44 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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»Artículo 44. Planificación en el ámbito local
Vigente
1. Las entidades locales elaborarán sus propios instrumentos de planificación de participación ciudadana.
2. La coordinación entre la Generalitat y las entidades locales se realizará a través de la Red de Gobernanza Participativa.