Articulo 44 Patrimonio de Cantabria

Articulo 44 Patrimonio de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 44. Adquisición por usucapión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por usucapión con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.