Articulo 44 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 44. Adquisición por usucapión.
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La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos por usucapión con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
