Articulo 44 Patrimonio Cultural Cántabro
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»Artículo 44. Limitaciones a la transmisión.
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Los bienes declarados de Interés Cultural y los de Interés Local que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades locales, serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre entes públicos territoriales.
