Articulo 44 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 44. Fondos de archivos, bibliotecas y museos.

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El régimen de protección establecido en la presente ley para los bienes muebles declarados de Interés Cultural, se aplicará también a todos los bienes que formen parte de las colecciones de los museos, de los archivos históricos y del fondo antiguo de las bibliotecas gestionados por la Administración Regional de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación.