Articulo 44 Patrimonio Histórico de Canarias
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
Ver Indice
»Artículo 44. Carácter y tramitación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los catálogos previstos en el artículo anterior tienen la consideración de catálogos de protección a que hace referencia la legislación urbanística y su formulación, tramitación y aprobación se efectuarán de acuerdo a lo establecido en la misma.
2. El Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares, a través de los correspondientes convenios, cooperarán técnica y económicamente con los Ayuntamientos para la formulación, tramitación y la gestión, en su caso, de los catálogos arquitectónicos municipales.
