Articulo 44 Pesca
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Artículo 44. Uso de la caña y del retel.

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1. Con carácter general, en la pesca con caña, en las aguas declaradas trucheras, cada pescador sólo podrá utilizar una caña.

2. En las demás aguas cada pescador podrá utilizar un máximo de dos cañas que deberán estar tendidas a una distancia inferior a la que reglamentariamente se determine.

3. En ambos casos, la tenencia de mayor número de cañas requerirá que el resto no se encuentren dispuestas para el uso. Una caña se considera dispuesta para el uso cuando estando provista de carrete, línea o aparejo, se porte fuera de una funda.

4. Como elementos auxiliares para la extracción de las capturas se autoriza únicamente el empleo de la sacadera. La sacadera sólo podrá utilizarse como elemento auxiliar en la pesca con caña para extraer las capturas efectuadas con aquélla, estando prohibido su uso como arte o medio de pesca.

5. Para la pesca autorizada de cangrejos, cada pescador podrá utilizar el número máximo de reteles que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006