Articulo 44 Pesca en Aragón
Ver Indice
»Artículo 44. Pasos y escalas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En nuevas construcciones, los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos quedan obligados a construir y mantener pasos, escalas o sistemas que faciliten el tránsito de las especies acuáticas a los distintos tramos de los cursos de agua, así como a mantenerlos en estado de uso.
